ICOM - FMAM




Memorando DE COMPRENSIóN MUTUA ENTRE EL CONSEJO INTERNACIONAL DE MUSEOS Y LA
World Federation of Friends of Museums




El ICOM – Consejo Internacional de Museos, ubicado en rue Miollis, 1,  75732 París, Francia (denominado en lo sucesivo “el ICOM” y representado por su Presidente);

Y

La WFFM - World Federation of Friends of Museums, ubicada en la casa de Israel Museum, P.O. Box 71117 Jerusalem 91710, Israel (denominada en lo sucesivo “la WFFM” y representada por su Presidente);


Considerando que el ICOM es la única Organización internacional que representa a los Museos y a sus Profesionales mientras que la WFFM es la única Organización internacional que representa a los amigos y volutarios de los Museos por todo el mundo;

Considerando que sus objectivos comunes incluyen fomentar la cooperación internacional en el mundo de los Museos, el enriquecimiento de los Museos y la preservación de nuestro patrimonio cultural, y actividades educativas para el público de los Museos y que expresan la colaboración entre los profesionales, los amigos y los volutarios de los Museos;

Considerando la colaboración exitosa entre el ICOM y la WFFM dentro del Comité Común sobre el Turismo Sostenible que resultó de una decisión sobre una política común así como sobre actividades relacionadas con el “Día de los Museos” en muchos países;

Desean establecer una asociación basada en la excelencia en nombre de los Museos de todo el mundo y esforzarse para cooperar en sus funciones mientras mantienen plena independencia en sus operaciones, proyectos y actividades;

            Por consecuencia, desean que ese Memorando de comprensión mutua sea operativo antes del fin de 2010;


ESTÁN DE ACUERDO SOBRE UNA FUTURA COOPERACIÓN COMO SIGUE:


1.      Cooperación

1.1  Las Partes están de acuerdo para cooperar la una con la otra a través de sus órganos apropiados. Esta cooperación puede recoger todos los temas relacionados con las actividades educativas en los Museos, la relación con el público y la preservación del patrimonio cultural.

1.2  Las actividades cooperativas pueden ser implementadas usando varios medios como el intercambio de los mejores medios técnicos y de información, proyectos comunes, estudios,  intercambios, visitas, seminarios, talleres y diálogo, siempre y cuando haya un acuerdo mutuo sobre cada caso.

1.3  La financiación de actividades cooperativas sera decidida por las Partes caso por caso.

1.4  No obstante las cláusulas previas, cada Parte queda totalmente independiente en sus operaciones, proyectos y actividades.


2.      Consultas

Las Partes y sus respectivos órganos competentes se consultarán al menos una vez al año incluido a través de conferencia telefónica sobre temas relativos a la educación y la preservación del patrimonio cultural, que sean de interés común.


3.      Representación

Los Presidentes de cada Parte (o sus representantes) podrán asisitir a sus Asambleas generales y Conferencias / Congresos mundiales como observadores y sin derecho al voto.

Cada Parte financiará sus propios gastos de viajes, alojamiento, etc, pero los derechos de inscripción serán pagados por el anfitrión.


4.      Intercambios de información y documentos

Sujetas a cualquier acuerdo que pudiera ser necesario para preservar el cáracter confidencial de ciertos documentos, las Partes pueden intercambiar información y documentos sobre asuntos de interés mutuo.

Cada Parte tiene que informar a la otra sobre el desarollo de su trabajo y actividades de interés mutuo.


5.      Enmiendas

Las disposiciones del presente Memorando de Comprensión Mutual podrán ser modificadas por las dos Partes. Las modificaciones entrarán en vigor tras su aprobación por los órganos pertinentes.
6.      Fin del Memorando de Comprensión Mutual
           
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Memorando de Comprensión Mutual mediante una notificación por escrito con tres meses de antelación. Si una de las Partes decide dar por terminado este Memorando de Comprensión Mutua, las obligaciones contraídas anteriormente en relación con proyectos en ejecución a través de ese Memorando de Comprensión Mutua se decidirán caso por caso.


7.      Entrada en vigor

Ese Memorando de Comprensión mutua está sujeto a la aprobación de los órganos pertinentes de las dos Partes y entrará en vigor inmediatamente tras la firma del Presidente del ICOM y  Presidente de la WFFM y entrará en vigor durante un período de tres años.


8.      Idioma

Ese Memorando de Comprensión Mutua fue redactado en Inglés y duplicado.



EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes suscriben este Memorando de Comprensión Mutua. 

                                                                                               

 


POR Y EN NOMBRE DEL ICOM


POR Y EN NOMBRE DE LA WFFM
Sra. Alissandra CUMMINS
PRESIDENTE
FECHA:




Sr. Daniel BEN – NATAN
PRESIDENTE
FECHA: